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Exención de pago de tarifas para impulsar el emprendimiento

Martes, 02 de enero de 2024

En cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 2069 del 2020, “Ley de Emprendimiento”, los microempresarios interesados en acceder a la expedición de Registros Sanitarios por primera vez, modificaciones o renovaciones, con exención de pago de tarifa, deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Fundamentos 

ARTÍCULO 2. TARIFAS DIFERENCIADAS DEL REGISTRO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS- INVIMA. Modifíquese el artículo 9 de la Ley 399 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 9°. Manual de tarifas. El Gobierno nacional reglamentará el manual de tarifas para el cobro de la tasa de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

(….)

PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso las microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto No 691 de 2018 aquellos que lo modifiquen o deroguen, teniendo en cuenta la clasificación vigente sobre tamaño empresarial, quedarán exceptuadas del pago de tarifas para la expedición, modificación y renovación de los registros ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

El mismo tratamiento, recibirán las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como microempresas, para lo cual se les aplicarán las disposiciones del Decreto 957 de 2019.

No podrán acceder a las tarifas diferenciadas, las microempresas que se encuentren en una situación de subordinación respecto de gran empresa, o pertenezcan a un grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. En el caso de que las empresas beneficiarias de la excepción de la tarifa decidan ceder su registro, las empresas cesionarias deberán cancelar el valor que les corresponda por dicho registro de acuerdo con su tamaño”.

2. Sujeto pasivo (excepción del pago de la tarifa)

  • Microempresas, incluyendo los pequeños productores.

  • Cooperativas

  • Asociaciones mutuales y asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como microempresas.

3. Tarifas exceptuadas de pago

  • Expedición de Registros Sanitarios

  • Modificación de Registros Sanitarios

  • Renovación de Registros Sanitarios

Para consultar los códigos tarifarios exceptuados de pago, haga clic aquí.

Nota: Aplica para los actos administrativos denominados Registro Sanitario expedidos por todas las Misionales, para los productos de alimentos se incluye para Permisos Sanitarios y Notificación Sanitaria, por consiguiente tenga en cuenta que este beneficio No aplica para productos clasificados como:

  • Cosméticos denominados: Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)
  • Productos de aseo y limpieza denominados: Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) 
  • Equipos biomédicos de tecnología controlada denominados: Permiso de Comercialización

 4. Criterio de clasificación

La determinación del beneficio en favor de la persona natural se efectuará a través de la verificación del criterio de que el total de sus activos no superen a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV al momento de la solicitud del trámite ante el Invima, presentando el balance comercial o documento equivalente aprobado por una entidad financiera2 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 691 de 2018 que modificó el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 o certificado emitido por entidad competente.

  • Cooperativas, asociaciones mutuales y asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como microempresas de acuerdo con el Decreto 957 de 20193  

La determinación del beneficio en favor de un titular se efectuará a través de la verificación del criterio de tamaño empresarial bajo el criterio exclusivo de “los ingresos por actividades ordinarias anuales” previsto en el precitado decreto, el cual señala en su artículo 2.2.1.13.2.2 los rangos para la definición del tamaño empresarial, así;

Acreditación de la condición de beneficiario:

Tamaño

Rangos Sector Manufacturero

Rangos Sector

Servicios

Rangos Sector

 Comercio

de Empresa

 

Desde

Hasta

Desde

Hasta

Desde

Hasta

Micro

0

23.563

0

32.988

0

44.769

** UVT

             

Tamaño

Rangos Sector Manufacturero

Rangos Sector

Rangos Sector

de Empresa

Servicios

Comercio

 

Desde

Hasta

Desde

Hasta

Desde

Hasta

Micro

0

$ 1.108.992.595

0

$ 1.552.580.220

0

$ 2.107.052.985

     *Pesos COP

___________________

(1) "Por el cual se modifica el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la definición y calificación de pequeño productor para los fines de la Ley 16 de 1990, y se deroga el artículo 2.1.2.2.9 del mismo"

(2) A través de los Bancos vigilados por la Superintendencia Financiera o de las Cooperativas vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria

(3)  "Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011”.

5. Acreditar calidad de microempresas

La calidad de microempresas deberá ser acreditada en la solicitud correspondiente, adjuntando los documentos, según corresponda:

Para persona jurídica

  1. Certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias de la empresa (servicios, comercio o manufactura) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de su operación en la forma establecida en el artículo 2.2.1.13.2.4.  del Decreto 957 del 2019, así:
  • a) Las personas naturales mediante certificación expedida por estas.
  • b) Las personas jurídicas  mediante  certificación  expedida   por   el  representante  legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.

Para persona Natural

  • Aportar el balance comercial (Activos, pasivos, patrimonio), con corte a diciembre 31 de 2022 o por el tiempo que lleve en funcionamiento cuando sea inferior a un (1) año.

Nota: Mediante el Certificado  de  Existencia  y  Representación  Legal  o  en  RUES,  se establece si las empresas están obligadas o no a tener Revisor Fiscal. Si en el documento se  indica que  una persona natural  o jurídica  es  revisor  fiscal,  esta persona debe firmarlo. En caso contrario, el Representante Legal.

Para las empresas que cuenten con menos de  un  año  de  existencia,  sus  ingresos  por actividades ordinarias serán los obtenidos durante  el  tiempo  de  su  operación,   con corte al mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación del trámite respectivo.

Si una persona jurídica es revisora fiscal, el Representante Legal de esta firma de revisoría deberá firmar la certificación  o  este  deberá  autorizar  a  un  contador  la  firma de la misma.

2. Certificado de cámara y comercio respectivo.

Aspectos adicionales:

No podrán acceder a esta exención, las microempresas que se encuentren en una situación de subordinación respecto de gran empresa, o pertenezcan a un grupo empresarial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. En el caso de que las empresas beneficiarias de la exención de la tarifa decidan ceder su registro, las empresas cesionarias deberán cancelar el valor que les corresponda por dicho registro de acuerdo con su tamaño.

6. Instructivos informativos

A continuación relacionamos los instructivos de apoyo a la aplicación del artículo 2 de la Ley 2069 de 2020, parágrafos 1 y 2:

7. Ingrese su solicitud

Por favor tenga en cuenta:

  1. Si Usted cumple con los requisitos descritos en los numerales anteriores, por consiguiente puede hacer uso de este beneficio
  2. Cuenta con los soportes que acrediten su condición, los cuales son:
  •  Para Persona Natural (soportes):
  1. Balance comercial a que se refiere el artículo 2.1.2.2.8 del Decreto 1071 del 2015 modificado por el artículo 1 del decreto 691 de 1018, donde conste que el  total de sus activos no superen a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV al momento de la solicitud del trámite.
  2. Certificado de cámara y comercio respectivo
  • Para Micro empresas (soportes):
  1. Certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias de la empresa (ver  numeral 5: Acreditar calidad de microempresas)
  2. Certificado de cámara y comercio respectivo

 

Ingrese su solicitud aquí