Oficina Virtual Invima

Utilización de medios de pago por concepto de tarifas y multas

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima informa a la comunidad en general que las tasas contempladas en el Manual Tarifario actual, que corresponden a lo establecido en la Ley 399 de 1997 y las multas que sean impuestas por esta autoridad sanitaria, utilizarán como únicos medios de recaudo válido para los diferentes trámites y servicios los siguientes:

  1. Pago Electrónico – PSE (Débito desde cuentas de ahorro o corriente de entidades financieras de Colombia)
  2. Pago en efectivo o cheque de gerencia mediante comprobante con código de barras

Por lo anterior, invitamos a todos los usuarios a pagar sus trámites o servicios a través de estos canales de recaudo, los cuales están disponibles en nuestra página: www.invima.gov.co opción TRÁMITES EN LÍNEA. Para el acceso a este servicio deben realizar por primera y única vez el respectivo registro y generar su usuario y contraseña, el cual los identificará como persona natural o jurídica, según el caso, legalmente constituida en el territorio colombiano. A través del menú PAGO ELECTRÓNICO DE TARIFAS, pueden elegir si pagar a través del botón PSE o generar un documento comprobante con código de barras para pago en cualquier sucursal de Banco Davivienda a nivel nacional.

De igual forma, el Instituto recibirá hasta por 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de esta Circular, aquellos pagos que se hayan realizado utilizando consignación manual o transferencia bancaria con anterioridad a la publicación de la presente. Después de esa fecha, si el usuario realizó pago por los medios de recaudo mencionados, deberá solicitar ante el Instituto la devolución de su dinero, lo cual se encuentra consignado a través de la Resolución No. 2015021262 de 2015.

Cumplidos los 30 días calendario no serán recibidos como medios de pago las consignaciones con el formato manual de Davivienda, ni las transferencias bancarias o pagos a proveedor efectuados desde las sucursales virtuales bancarias o cualquier otro medio de pago distinto a los establecidos a través de esta Circular. 

Descargue aquí la Circular 2000-064-2020

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